miércoles, 13 de febrero de 2013

Verificaciones metrológicas.

¿Qué es una verificación metrológica?

Es el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo referente a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.

¿Quién está obligado a solicitar la verificación metrológica?

Quienes utilicen o posean, a título de propiedad, arrendamiento financiero u otras fórmulas financieras semejantes, un instrumento de medida en servicio están obligados a solicitar su verificación metrológica cuando así se establezca por orden ministerial específica promulgada para cada tipo de instrumento.

En el caso de instrumentos de medida que tengan un uso itinerante, la solicitud se presentará ante la Administración pública competente donde esté situado el domicilio fiscal del sujeto obligado.

¿Cuándo se debe solicitar la verificación periódica?

Los titulares o poseedores de los instrumentos de medida sujetos a la fase de verificación metrológica deberán solicitar la verificación periódica antes de que finalice el plazo de validez de la anterior verificación periódica.

El plazo de validez de la verificación periódica es distinto para cada tipo de instrumento de medida, y viene indicado en la orden ministerial que específicamente regula la fase de su verificación metrológica. 

¿Qué es una verificación después de reparación o modificación?

Es el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo referente a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.

¿Quién puede realizar la reparación o modificación de un instrumento sometido a control metrológico?

La reparación o modificación de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado sólo puede ser realizada por persona o entidad inscrita como reparador en el Registro de Control Metrológico, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Todas las actuaciones realizadas por un reparador autorizado estarán documentadas en un parte de trabajo en formato díptico autocopiativo, cuya primera hoja quedará en poder de la entidad reparadora y la segunda, en poder del titular o poseedor del instrumento. En él se anotará la naturaleza de la reparación, la fecha de la actuación, el número de identificación del reparador autorizado, la identificación de la persona que ha realizado la reparación o modificación, su firma y el sello de la entidad reparadora. 

¿Cuándo se debe solicitar la verificación después de reparación o modificación?

El titular o poseedor de un instrumento de medida que ha sido sometido a una reparación o modificación que haya requerido rotura de precintos, debe solicitar la verificación del mismo antes de su puesta en servicio.

¿Qué ocurre cuando no se supera la verificación metrológica?

Cuando el instrumento no supere la verificación, en cualquiera de sus modalidades, debe ser puesto fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación.

Se hace constar esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate y la calificación FUERA DE SERVICIO en letra mayúscula en negro sobre fondo rojo. También figurará la entidad verificadora, su número de identificación y la fecha en que se realizó el control que dió lugar a la inhabilitación para el servicio.

En el caso de que dicha deficiencia no se subsane se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el instrumento de medida sea retirado definitivamente del servicio.